Constitución Artículo 138 bis Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 138 bis.
No podrá ser miembro de un ayuntamiento:
I.- El Gobernador en ejercicio, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, cualquiera que sea su calidad, el origen y la forma de su designación
II.- Quienes desempeñen, con excepción de los docentes, cargos o comisión del Gobierno Federal o Estatal, de Secretario de Despacho o su equivalente del Poder Ejecutivo, de Procurador General de Justicia, Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, de Juez, de Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, de Presidente Municipal o miembro de Ayuntamiento a menos que se separe sesenta días naturales anteriores al día de la elección. Cuando se renueve el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, Diputados y Ayuntamientos, la separación del cargo deberá ser al menos noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones.
III.- Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, si no se separan de sus cargos sesenta días anteriores a la elección; y
IV.- Los ministros de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.
Estado de Baja California Sur Artículo 138 bis Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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